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Reglamento

El objetivo de este Reglamento lo constituye la regulación de las obligaciones y derechos de los atletas y el Club en sus relaciones deportivas y económicas, así como el desarrollo del régimen de disciplina deportiva dentro del Club, todo ello en ejercicio de las Facultades previstas por los Estatutos Fundacionales del Club y con el fin de mejorar las normas de funcionamiento interno del mismo.

(*) La no lectura del Reglamento de Régimen Interno o el desconocimiento del mismo, no exime a los atletas del Club de su cumplimiento.


Capítulo 1°.- SOLICITUD, ADMISIÓN E INCORPORACIÓN EN EL CLUB DE DEPORTISTAS

Artículo 1: Solicitud
Las personas interesadas en formar parte del Club Hércules Termaria, deberán solicitar o cumplimentar el "formulario de alta" y realizar el pago en la web del Club, en el apartado “Inscripción”. Es imprescindible para ser socio del Club estar abonado o ser socio de la instalación Termaria – Casa del Agua y estar al corriente de las cuotas mensuales de la misma.

Artículo 1.1: Admisión
Serán admitidos aquellos deportistas que lo soliciten y acepten el presente Reglamento de Régimen Interno y Estatuto del club. Las solicitudes no admitidas serán comunicadas al interesado mediante escrito justificado.

Artículo 1.2: Incorporación
Una vez aceptada la solicitud de ingreso, la incorporación de pleno derecho será efectiva tras el pago de la cuota anual.
El periodo es anual y finaliza el 31 de Diciembre del año en curso.
En caso de no tramitar las licencias de federado en triatlón, natación, atletismo o ciclismo el deportista pertenecerá al club y podrá entrenar, perdiendo los derechos que otorgan la licencia federativa y asumiendo el deportista el riesgo que conlleva entrenar y no estar federado, eximiendo de esta responsabilidad al Club.


Capítulo 2°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DEL CLUB

Artículo 2.1: La condición de deportista del club se pierde:

  • Por voluntad propia.
  • Por falta de pago de las cuota o no renovar la misma.

Capítulo 3°.- DE LOS DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 3.1: Los deportistas merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración del cuerpo técnico del club y cualquier otro personal dependiente del Club.

Artículo 3.2: Los deportistas tienen derecho a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, de los medios y espacios necesarios para su entrenamiento en las actividades organizadas por el mismo.

Artículo 3.3: Todos los deportistas tienen derecho a recibir la información necesaria para:

  • La correcta realización de los entrenamientos y quedadas.
  • Conocer con suficiente antelación el calendario de competiciones y actividades oficiales del Club que serán expuestos en la plataforma virtual en tiempo y forma.
  • Conocer sus derechos y obligaciones en el club como deportista

Capítulo 4°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 4.1: Los deportistas deberán guardar el debido respeto al resto de Los componentes del Club: compañeros, entrenadores, etc., así como al personal empleado en las instalaciones donde se realicen Las actividades. Deberán a su vez cuidar el material usado en entrenamientos y competiciones.

Artículo 4.2: Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse Libremente sobre cualquier materia, los deportistas deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para Los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.

Artículo 4.3: Cualquier deportista que quiera apuntarse a través del Club a alguna actividad, prueba o competición dentro de las que éste haya considerado que deba gestionar a principio de temporada, lo hará en los plazos y en la/s forma/s que el club haya dispuesto. Para ello se publicará en la plataforma virtual un calendario oficial de competiciones y eventos a las que asiste el club y facilita la gestión de inscripción.


Capitulo 5°.- UNIFORMIDAD

Artículo 5.1: Al objeto de mostrar una imagen de conjunto, los deportistas y entrenadores deberán vestir con la ropa oficial del club en los eventos en los que participe.

Artículo 5.2: La adquisición de la indumentaria oficial del club se puede realizar en la web del club www.clubherculestermaria.es.


Capítulo 6°.- COMUNICACIÓN

Artículo 6.1: Para La difusión de Los resultados, noticias y novedades sobre el club se utilizarán la web www.clubherculestermaria.es. Y las redes sociales (facebook, twitter, instagram, youtube). Estas tareas las desarrollará el responsable de comunicación.

Artículo 6.2: En los casos que se estime oportuno el club emitirá una nota de prensa para dar a conocer noticias relevantes del club: participaciones, resultados, organización de eventos, etc.

Artículo 6.3: El hecho de ser miembro del club implica el consentimiento a que su nombre, voz e imagen sean utilizados por parte del Club el cual solamente podrá utilizar dichas imágenes en la realización de publicaciones y actividades de tipo deportivo, cultural y educativo.


Capítulo 7°.- PROMOCIÓN DEPORTIVA

Artículo 7.1: Al objeto de dar a conocer nuestra entidad y las especialidades deportivas, el club organizará una serie de eventos anuales que se pueden consultar en la plataforma virtual


Capítulo 8°.- DE LOS DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Son derechos de los entrenadores:

Artículo 8.1: Ser tratados con respeto y consideración por parte de los deportistas, directivos y demás personal dependiente del Club.

Artículo 8.2: Expresar su opinión abiertamente, sobre el trabajo realizado, ante el Director Técnico del Club propiciando el debate y el intercambio de ideas a fin de mejorar su actividad.

Artículo 8.3: Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, dentro del marco técnico del Club.

Artículo 8.4: Proponer ante el Director Técnico del Club, ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.

Artículo 8.5: Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.

Artículo 8.6: Recibir y dar información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club a deportistas.


CAPITULO 9°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES

Son obligaciones de los entrenadores:

Artículo 9.1: Preparar las programaciones para el grupo de los deportistas a su cargo.

Artículo 9.2: Seguir las instrucciones acordadas por el Director Técnico del Club, para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.

Artículo 9.3: Atender a los deportistas, y al resto de los componentes del Club, con el debido respeto y consideración.

Artículo 9.4: Asistir a todas las sesiones de entrenamiento acordadas con el Club y demás convocatorias, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión.

Artículo 9.5: Informar al Director Técnico sobre cualquier anomalía observada y comunicarle cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada

Artículo 9.6: Preocuparse de conocer las normativas relacionadas con su trabajo: reglamentos, calendario, etc.

Artículo 9.7: Informar e instruir a los deportistas sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos, necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 9.8: Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club.

Artículo 9.10: Sin menoscabar el derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los entrenadores deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes, así como para los oficiales de las competiciones, ni para los dirigentes de los diferentes estamentos federativos.


Capítulo 10°.- QUEJAS Y SUGERENCIAS

Artículo 10.1: Los deportistas podrán formular sus quejas y sugerencias mediante e-mail dirigido al Director Técnico del Club.
Éste será enviado al correo electrónico: info@clubherculestermaria.es.
Las quejas serán contestadas por e-mail.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Reglamento podrá ser modificado -ampliado o reducido- a fin de ajustarlos a las necesidades reales del Club.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor a día 1 de Enero del 2017